Foto: http://www.unionjalisco.mx/nota/z-40-mato-mi-hijo-humberto-moreira
Humberto Moreira: las medidas precautorias.
Dra. Angélica Ortiz D.
El viernes 15 de enero de este año, muchos mexicanos celebraron en las redes sociales la detención y el encarcelamiento en España de Humberto Moreira Valdés, quien fuera gobernador de Coahuila en el periodo 2005 a 2011 y presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) durante varios meses de ese último año. Pero el gozo se les vino al pozo exactamente una semana después con la salida del político mexicano de la prisión de Soto del Real.
¿Qué significado tiene la decisión judicial de liberar de prisión a Moreira Valdés? El proceso penal español está compuesto por dos etapas: la de instrucción y la de juicio oral. La etapa de instrucción es semejante a la de averiguación previa en México porque es el momento en el que se investiga el delito. Sin embargo, una diferencia importante consiste en que en el país ibérico el juez de instrucción va controlando la investigación –algo semejante sucederá en México con la entrada en vigor de los juicios orales–. En ambas etapas, los jueces a cargo, pueden dictar lo que se denomina medidas precautorias que son, como su nombre lo indica, medidas para preservar de forma adecuada la investigación. La más importante de esas medidas es la prisión preventiva que impide a un procesado; es decir, a alguien que no ha sido todavía encontrado culpable de un delito gozar de su libertad. Algunos estudiosos del derecho procesal consideran que esto es inconstitucional o, por lo menos, excesivamente duro pues la persona a quien se le impone no ha sido encontrada todavía responsable. Otras medidas precautorias son la prohibición al inculpado de acercarse a ciertos lugares o de salir de cierto perímetro, esas medidas son más suaves y, en muchas ocasiones, se dirigen a proteger a la víctima o, asimismo, a impedir que el imputado pueda evadir la acción de la justicia.
Para determinar las medidas precautorias, el acusador (fiscal) debe probar que estas son necesarias, que se justifican. La fiscalía que investiga el caso contra Moreira Valdés solicitó, como medida precautoria, la prisión preventiva pues, de acuerdo con algunos medios de información, argumentaba riesgo de fuga del político. El juez Santiago Pedraz, a cargo de la instrucción, decidió no aplicar esa medida precautoria a Moreira y, por esa razón, el político priista pudo abandonar la cárcel. Sin embargo, lo que sí hizo el juez fue aplicar a Moreira otra medida precautoria que es la prohibición de salir del territorio español y, para tener más garantía de que su medida será cumplida, ha quitado el pasaporte al priista. Es decir; lo que hasta ahora ha ocurrido en la investigación que se sigue a Moreira, es que, a criterio del juzgador Pedraz, la fiscalía no aportó prueba suficiente para decretar la prisión preventiva a Moreira. El juez no considera necesario mantener en prisión preventiva al político priista como medida cautelar para que no se evada de la justicia. Pero la investigación continúa y hubo aplicación de otra medida precautoria que, aunque más suave, también va encaminada a que Moreira no evada la acción de la justicia.
A Moreira Valdés se le investiga por diversos delitos; entre ellos, blanqueo de capitales (lavado de dinero) que se encuentra previsto en el Capítulo XIV “De la receptación y otras conductas afines”, artículo 301 del Código Penal español que prevé a quien “adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos será castigado con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes…”.
Quizá el lavado de dinero se ha convertido en el más internacional de los delitos. La justicia española empieza a escribir la historia de este asunto y estaremos atentos a cada uno de sus capítulos.
El Lavado de Dinero y la Tecnología
Enrique H. Sorcia
CEO en Spot
La relación entre el lavado de dinero y la tecnología es bastante añeja, tal vez desde el momento en que la tecnología comenzó a tener un papel relevante en los sistemas financieros y su acceso se masificó.
Hoy es claro que tanto para el que está motivado a blanquear capitales, como para el que está encargado de impedir que esto suceda (entidades financieras y regulatorias) y para el que se encuentra irremediablemente en el medio (entidades financieras), la tecnología es un elemento relevante y que en función de su buena aplicación, determinará el éxito de los objetivos de cada uno de estos involucrados.
Los Sistemas de Pago por Internet y Dispositivos Móviles (MIPS por sus siglas en inglés), las Economías Sintéticas (que incluyen a las monedas virtuales como por ejemplo Bitcoin), Redes Sociales, entre otras tecnologías actuales y de tendencia, son el resultados de avances científicos y tecnológicos que por un lado facilitan la vida a mucha gente, pero que también están en el análisis y estudio de grupos delincuenciales.
El lavador de dinero, con los fuertes incentivos de la propia actividad (se dice que entre México y Estados Unidos se lavan anualmente 29 mil millones de dólares), adicional a la disponibilidad de grandes recursos financieros, se encuentra lo suficientemente motivado y dispuesto a adoptar de manera temprana tecnología que le permita hacer más fácil y efectiva su actividad. La liberación de nuevos productos financieros, así como las tendencias de mercados económicos, en especial de los globales e internacionales, le serán de gran interés y entender apropiadamente la forma en que funcionan, complementarán su estrategia delincuencial. En muchos casos, esta actitud ante la tecnología, lo pondrá a la delantera de aquellos que quieren impedir su actividad o que simplemente quieren protegerse de la misma.
Las entidades financieras, debido a que la prevención de lavado de dinero no es propiamente su proceso esencial y a que no existen incentivos de peso para que su postura hacia el lavado de dinero sea más efectiva (existes varios ejemplos en donde las multas que imponen entidades de supervisión a bancos representan un monto mínimo con relación a sus utilidades), parecería que permanecen un tanto a la retaguardia en cuanto a la adopción e implementación de nuevas tecnologías que ayuden a la lucha contra el blanqueo de capitales. El análisis de riesgo y la toma de éste, así como las estructuras complejas para la toma de decisiones, son factores que ayudan a argumentar la lenta adopción e implementación de nuevas tecnologías de prevención de lavado de dinero.
Los tiempos que vivimos, nos han acostumbrado al constante despliegue de nuevas tecnologías, especialmente aquellas relacionadas a las Tecnologías de Información, provocando un ecosistema tecnológico actual tan complejo que entenderlo parecería estar al alcance de sólo algunos cuantos.
De haber próximamente elementos que impulsen a las entidades financieras a reforzar sus prácticas de prevención de lavado de dinero, los funcionarios responsables de implementar estas prácticas deberán estar muy alertas de las nuevas tecnologías, así como tener suficientemente claro el papel que juegan estas en el lavado de dinero y en la prevención de lavado de dinero.
Bitcoin y Lavado de Dinero
Enrique H. Sorcia
CEO en Spot
Tenemos que acostumbrarnos, las nuevas tecnologías serán frecuentemente un motivo más para tener preocupaciones adicionales en la contención al lavado de dinero.
Una de estas nuevas tecnologías que hoy vemos que poco a poco va teniendo una mayor aceptación es el Bitcoin; dentro de lo que se les denomina Economías Sintéticas, esta moneda digital, implementada en una prueba de concepto en 2009 por Satoshi Nakamoto , ha tenido una evolución interesante y hoy se ubica en el radar de aquellos que se encuentran dando la lucha al lavado de dinero.
Bitcoin no es la única moneda digital que podemos ubicar en el mercado, sin embargo, sí es una de las que mayor aceptación ha tenido. Existen al menos unas 78 divisas virtuales más (de acuerdo al registro que lleva el sitio web coinmarketcap.com), y algunas más que hoy ya son historia con desenlaces inclusive trágicos.
Los adeptos a este tipo de tecnologías o alternativas de pago, arguyen una serie de ventajas entre las que se encuentran, una mayor rapidez para la ejecución de las transacciones y la ausencia de una autoridad central que respalde la divisa, así como de intermediarios, lo que elimina comisiones adicionales que en divisas tradicionales elevan el costo de la transacciones.
Quienes están en contra del uso de este tipo de alternativas de pago, alegan como una desventaja y amenaza la anonimidad de quienes realizan la transacción, lo cual puede ayudar a sostener actividades ilícitas, entre ellas, el terrorismo, la trata de personas y prostitución infantil, tráfico de drogas, etc. La volatilidad de la divisa también es un argumento frecuentemente mencionado como desventaja.
Desde el punto de vista de la tecnología, parecería un tanto complicado adoptar una postura que simplemente inhiba la adopción de una nueva tecnología o que modifique sustancialmente la forma en que ésta se concibió y desarrolló. La naturaleza de los avances tecnológicos es como tal generar artefactos o aplicaciones que nos permitan hacer más fácil lo que ya hacemos; cuando nos encontramos frente a un planteamiento interesante y excepcional, éste puede ser capaz de modificar drásticamente la forma en que se hace algo. A este tipo de tecnologías se les denomina disruptivas y a lo largo de la historia del hombre, las más importantes nos han ayudado a tener progresos importantes.
Desde el punto de vista de aquellos que se encuentran involucrados en la prevención de lavado de dinero, definitivamente las monedas digitales representan una amenaza al sistema implementado, el cual considera procesos e interacciones bajo un determinado control. Resulta lo más fácil para quien está cerca de la lucha al lavado de dinero y un poco más alejado de la tecnología, recomendar tratar a las monedas digitales como una divisa más de esas tradicionales y/o modificar la esencia de cómo esta fue concebida para operar.
Por supuesto que vale la pena analizar con mayor detenimiento, y entre los principales involucrados y afectados, las ventajas y desventajas de las monedas virtuales. Hoy por hoy, nada puede ser más anónimo que el dinero en efectivo y tenemos enfrente una tecnología que con disposición de los diferentes actores involucrados pude mejorarse, teniendo como premisa mantener las ventajas que hoy se aprecian.
Para las entidades financieras reguladas, las monedas virtuales tendrán que comenzar a ser consideradas en sus procesos de cumplimiento y prevención, en el momento en que los gobiernos de los países comiencen a reconocerlas como alternativas reales de pago, con esto temas adicionales, como la recaudación fiscal cuando se trate de compra/venta de productos o servicios, serán también cuestiones importantes a resolver.
El contar con un método de pago alternativo a los tradicionales montados en el sistema financiero actual, representa también una figura de competencia, que puede ayudar a moderar las posiciones, en muchos casos, abusivas de bancos y otros intermediarios financieros.
De Chicago para el mundo: el inicio del lavado de dinero
Dra. Angélica Ortiz D.
Era el Chicago de los años treinta. En Estados Unidos de América se tenía como política pública no rendirle culto a Baco y prohibir lo que el Maestro de San Petersburgo llamó “bebidas espirituosas”: la venta de alcohol era ilegal. Sin embargo, al margen de la ley, Alphonse Capone (Al Capone) y su banda de extorsionadores hacían, precisamente, lo que la ley prohibía: vender alcohol.
Pronto se presentó un problema: ¿cómo ocultar las ganancias que genera el “negocio”? ¿cómo hacer para gozar impunemente del beneficio del delito? Nadie sabe de quién fue exactamente la idea pero a la organización criminal de Capone se le ocurrió un distractor genial: poner una cadena de comercios que lavaran y entintaran tapetes; de esta manera, se mezclarían las ganancias de la actividad legal (el servicio de lavado efectivamente prestado) con las de la ilegal (la comisión de delitos). Con ello, se gozaría de los beneficios económicos que deja el crimen sin que las autoridades pudieran saber de dónde venía el dinero. Esta historia dio origen a la expresión: “lavado de dinero”. Desde la noche de los tiempos los criminales gozan (por lo menos por un tiempo) de la ganancia ilícita su actuar, pero nunca antes de ese momento de la historia se había dicho que ese goce era “lavar dinero”.
Como colofón debo decir que Capone fue procesado penalmente pero no por lavar dinero (el delito no estaba previsto en ninguna parte del mundo) sino por evadir al fisco. El incorruptible policía Eliot Ness (acicate de Capone) murió sin poder acabar con la venta ilegal de alcohol que, años después, fue desterrada como política pública.
Estos son otros tiempos. El lavado de dinero se ha sofisticado. Las legislaciones de prácticamente todo el mundo lo prevén como delito. Las grandes organizaciones criminales tejen redes internacionales. Se lava dinero que proviene de delitos tan diversos como la venta ilegal de drogas, el tráfico de indocumentados, la reproducción ilegal de material fonográfico, el fraude cibernético y un largo etcétera. Se usa la tecnología como medio para la comisión del delito.
En la prevención y la persecución del delito de lavado intervienen diversos actores: sector financiero, sector comercial, autoridades receptoras de información, supervisoras, sancionadoras y quienes procuran, y administran justicia. Asimismo, son muchos los profesionales que deben aportar sus conocimientos en esta materia: abogados, financieros, contadores, especialistas en tecnología.
Hoy abro esta página de opinión. Mi enfoque profesional tiene como eje el derecho económico: patrimonial, financiero y el lavado de dinero; cada uno de estos temas, en sus aspectos preventivos y de persecución. A partir de hoy, cada quince días, dedicaré unas líneas a reflexionar sobre estas y otras cuestiones que me parecen de actualidad y de gran incidencia en la justicia en general y en los sectores financiero y comercial en particular. Le agradezco mucho a mi amigo Enrique Hernández Sorcia y a Carmen Peña, por su buena índole y su generoso apoyo.
Derecho, tecnología y lavado de dinero.
Dra. Angélica Ortiz D.
La convivencia del hombre en sociedad hizo necesario el surgimiento del derecho. Todo es derecho suelo decir en mi clase de la universidad. No exagero. Se sienta uno a comer en un restaurante y ha celebrado un contrato –tácito–, cruza uno una calle cuando el semáforo está en verde porque, en ese momento, tiene uno derecho de hacerlo de acuerdo con las normas de tránsito; puede uno usar un teléfono celular porque ha celebrado un contrato con una compañía. La vida en sociedad es derecho.
El derecho, como la vida misma, cambia. De la voluntad absoluta del emperador como derecho no escrito a las cortes internacionales que velan por los derechos humanos. En este contexto, hace aproximadamente tres décadas, surgió una rama del derecho que atiende a una realidad social: el derecho de la tecnología o derecho informático como lo denominó el profesor alemán Wilhelm Steinmuller. Aunque el término no es unívoco, de forma general puede decirse que el derecho informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, el desarrollo, el uso, la aplicación o las consecuencias que deriven de la informática cuando existe algún bien que es o debe ser titulado por el derecho.
Los bienes jurídicos que pueden derivarse del uso de la tecnología son muy diversos. Por ejemplo, el derecho a un sano desarrollo psicosocial en los delitos de pornografía infantil vía internet; el derecho a la tranquilidad en el delitos de amenazas por medio de la recepción de correos electrónicos o, bien, el derecho del Estado a administrar justicia en los casos de operaciones con recursos de procedencia ilícita por medio del uso de la banca electrónica.
En relación con el uso de tecnología para cometer delitos económicos (entre ellos lavado de dinero) hay datos que es interesante conocer. De acuerdo con Tecnocom (empresa del sector de la tecnología en España) en su informe Tendencias sobre medios de pago 2014 en el que se incluye el comportamiento de este sector en México, entre los principales servicios disponibles de banca por internet destacan: las transferencias electrónicas, el pago de servicios y el pago de tarjetas de crédito. Tecnocom destaca que: “la importancia del internet y la banca móvil pone de manifiesto la retroalimentación existente entre el sector TIC y el negocio bancario”. La misma consultora afirma que el 32% de los mexicanos que usan internet llevan a cabo operaciones de banca por esa vía. Es decir, mediante el uso de tecnología los mexicanos movemos millones de pesos.
¿Es posible que parte del dinero que se mueve a través de banca electrónica sea de procedencia ilícita? La respuesta es sí. De hecho, en varias sentencias judiciales sobre el delito de lavado de dinero se ha documentado que parte del objeto material del tipo penal se ha concretado por medio de transferencias electrónicas. Atendiendo a esta realidad es que en las disposiciones de Carácter General a que se refieren todas las leyes financieras en materia de prevención de lavado de dinero se prevé la obligación de todo el sector financiero de contar con sistemas automatizados que puedan, entre otras cosas, detectar y monitorear las operaciones realizadas así como ejecutar alertas que permitan contribuir a la detección, seguimiento y análisis de operaciones posiblemente relacionadas con el lavado de dinero.
No cabe duda de que la tecnología es una herramienta a la que no sólo se acude para facilitar la vida sino, también, para cometer delitos. Así, la fortaleza que en este campo tengan las empresas (de sector financiero o comercial) podrá ayudar a prevenir de una mejor manera el delito.